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l

ocho , al

Capitulo

ve1nttemco

de eBa,

Y,

señaladamente al Capl.tulo quince de la

Real

Cedula,

o

Tómo

Regio

acordad~

para la

cdebracion

de

Con~ilios

Provin–

ciales, qne con fecha de veimiuno de Agos".

to

del

año pasado de mil setecien.tos

se.–

s~ma

y

nueve

se remirio para

sn

cum:–

plimiento

a

este .

Soperior

Gobierno ,

e.1

que se

ex1j.an

y

fonden en estos

Reynos

Casas de, Correccion

para

Eclesiastirns

dls..

colos

y

delinqüentes·,

y .

Seminarios .

para

Ordenandos; cuyas funciones piden par–

ticular íns;:mccion. en

el

Moral praético

del

.E.

vangelio, eloqüencia

del Pi'llpito,

Liturgia, Ceremonias, Ricos

Eclesiasticos,

Santos Padres,

C~mcilios

y

Tradiciones:

Estudios

todos

diverms·

y

separados

de fas

f

Jcukades

y

Ciencias , qne han h'°cho el

asumo principal

d~

los - otros

s~rninarios

y

Colegios ;

en

ct1ya.

exern~ion ,

se

han

erigido en muchas

e

iudades de '

España,

aplicandose algunas de

la~

Casa·s que

foe·

Jon de

dichos

Regulares ;

tenie~1do

con·

·

sldc· ·