l
ocho , al
Capitulo
ve1nttemco
de eBa,
Y,
señaladamente al Capl.tulo quince de la
Real
Cedula,
o
Tómo
Regio
acordad~
para la
cdebracion
de
Con~ilios
Provin–
ciales, qne con fecha de veimiuno de Agos".
to
del
año pasado de mil setecien.tos
se.–
s~ma
y
nueve
se remirio para
sn
cum:–
plimiento
aeste .
Soperior
Gobierno ,
e.1
que se
ex1j.any
fonden en estos
Reynos
Casas de, Correccion
para
Eclesiastirns
dls..
colos
y
delinqüentes·,
y .
Seminarios .
para
Ordenandos; cuyas funciones piden par–
ticular íns;:mccion. en
el
Moral praético
del
.E.
vangelio, eloqüencia
del Pi'llpito,
Liturgia, Ceremonias, Ricos
Eclesiasticos,
Santos Padres,
C~mcilios
y
Tradiciones:
Estudios
todos
diverms·
y
separados
de fas
f
Jcukades
y
Ciencias , qne han h'°cho el
asumo principal
d~
los - otros
s~rninarios
y
Colegios ;
en
ct1ya.
exern~ion ,
se
han
erigido en muchas
e
iudades de '
España,
aplicandose algunas de
la~
Casa·s que
foe·
Jon de
dichos
Regulares ;
tenie~1do
con·
·
sldc· ·