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·ques de
Indios;·
de
que
emrban
et~cargados
dichos Regulares· ,
y
sobre
cuyo
asunto
se ha daJo· la providcmd'ia conveniente por
Amo de
este
mismo dia' ,.
a.
fin
de
que
niejoren. de
ense.nanza
y
simacion :
rnser·
vandose
por ah.ora-
formar
los
Estatutos
correspondienres· ,.
y
deberan
comprehen–
der las- Reglas
a
qrn~
deban.
sugetarse
los
Pobres
y
los
Jovenes: las que deban.
ob–
servar
el
Direétor
º'
I:vlayordorno
de este
Hospicio
y
demas
dcp~ndientes
:.
Cuenta
que deban· llevar en·
st~·
.Administrn(iun,.
·y
r..odos . los dcmas puntos
que conduzcan.
a·
c.foxar. en· toda:
su per.feccion
cst.os·Esta–
blecimientos :
esoenmdo. del
ze.lo einteres,
por
e.l
bien
publico
que ha
manife5tado
repetidamente
el
refer ido Don-Diego,.rnn...
tribuid. por su· parte
a·
que renga. su 1nas
. pronto
y
cumplido efeél:o , confiriendo los;
medios de reduc irlos-·
2r
pr~crica
y
perfocr–
afon con.
d
Seífor
M.inistro-
encarg\1do
ele'
pror.eger los.
y
fomentarlos
por Decreto de:
este Superior. Gobierno ,
donde.
ocurrid·;,
y