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97

·ques de

Indios;·

de

que

emrban

et~cargados

dichos Regulares· ,

y

sobre

cuyo

asunto

se ha daJo· la providcmd'ia conveniente por

Amo de

este

mismo dia' ,.

a.

fin

de

que

niejoren. de

ense.nanza

y

simacion :

rnser·

vandose

por ah.ora-

formar

los

Estatutos

correspondienres· ,.

y

deberan

comprehen–

der las- Reglas

a

qrn~

deban.

sugetarse

los

Pobres

y

los

Jovenes: las que deban.

ob–

servar

el

Direétor

º'

I:vlayordorno

de este

Hospicio

y

demas

dcp~ndientes

:.

Cuenta

que deban· llevar en·

st~·

.Administrn(iun,.

·y

r..odos . los dcmas puntos

que conduzcan.

c.foxar. en· toda:

su per.feccion

cst.os·

Esta–

blecimientos :

esoenmdo. del

ze.lo e

interes,

por

e.l

bien

publico

que ha

manife5tado

repetidamente

el

refer ido Don-Diego,.rnn...

tribuid. por su· parte

que renga. su 1nas

. pronto

y

cumplido efeél:o , confiriendo los;

medios de reduc irlos-·

2r

pr~crica

y

perfocr–

afon con.

d

Seífor

M.inistro-

encarg\1do

ele'

pror.eger los.

y

fomentarlos

por Decreto de:

este Superior. Gobierno ,

donde.

ocurrid·;,

y