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or {ia,& haya de feyer del Regno de Aragon,& domiciliado ,

o

bcneficbdo en aquel ,

&

que nen

poe~e

vua matei.:a perfona feyer Procuradnr de dos, es a faber del

Prela~

&

del . apirol c1Jcmble: ni de

do~re­

lados:ni de dos \:apitoles:& afsin de los otros: ni aquel que por fi

&

en

fu

nombre proprio '-'rernend ra en las

ditas cortes, no pueda fcyer Procurador de ocro :ilguno. Excepto del Comendador de Monr.aluan, que pue–

da in1biar por Procurador qualqu.iere perfona Ecclefiaf.lica del Regno.

. Y

el

oéro aíl:o de coree

fe

hizo eu las corres celebradas en

la

Ciudad de

~arago~a,

por el Rey don Ioan lll–

garcenienre general del

~izy

don

Alon~o,

en

el

aiío,de mil quatroziemos quarema y feys,

el

qua!·es del ee-

¡¡or figuieme.

-

Y tem que en las

,ca~1

fas que los Diputados conoceran ) e co119cer pueden , ni en alguna dell2s

~no

fe

pueda

por via de a·¡ielacion , íuplicacion,euocacion,firma

d<.~

comrafuero,

o

en otra manera hauer recurfo al feiíor

Rey Touernador ;riguienre el officio de gouern:icion,juíl:icia de Aragon,ni orroálguno official Eccleíiallico,

o

feg ar.

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J ·

.

Hayan a a gunos e osarn a nom ra os parec1 _o no ier vu , 111neceuano 1mpnm1r1e c¡s lllchos eres ac'l:os:

y

a

o~ros

parecido que era vtil y

necelf~rio

imprimirfe:fue por todos los de

fufo

nombrados conformes

acor~

dado, y fueron de voco y parecer,

q

fe impri:h1eífcn,e imprima los dichos eres aélos dé coree

fi1fo

inc'irulados

e

infercos, por

el

orden que·en'el dicho volumen eftan efcrip.tos

e

incertos.Con proteftacioh e faluedades e¡c.

preífas, que hizieron,

e

hazfap , aceptaron,

Y

:iceptan adiuLlÍCem todos los de fufo nombrados,que por irnpri.

mirfe los dichos tresaél:os en eíl:e volumen , no les fea dada ni atribuida de nueun amoridad alguna,

fucr~a,

nivalor,ni por la prefeme proteftacion fe les quite.E que cengau la efficac:a,y valor que renian al tiempo que

fu~

atorgada por

fu

Alteza y la corte general dicha comifsion

e

fa

culead a las perfonas de

fofo

nombradas,

e

n.o mas ni menos. De tal manera que por la imprefsion hazedeh los dich0s m :s aél:os en la forma

fufo

dicha

no les fea

dad~,n!

qqicada

fuer~a,valor

, ni amoricLtd alguna.Requiriendo,como ri:quirieron, de todo lo

fufo

dicho a nofoeros laytne Malo notario de laCorte,e publico de

~arago~a.y

loan Palacio efcriuanó de ínanda-·

miento, y Archiuero Real Regente la Proconorari.a

pór

'el

dicho Protonotario, fer fecho aélo publico,

e

que

fea intimado

e

feimime,e libren por nofotros,y el prdeme aéfo a los feiíores Dipmados del prefeme Reyno

de Aragon , para que hagan, effeél:uen

y

cumplan lo contenido en la dicha c0mifsion. A lo qua! fueron ore–

fentes por tefügos Migllel de Bolluz,

y

Marcin de Cafas, habitantes en

~arago~a.

E quamo"al aeorgamiemo

del dicho Abad de fama

Fe,

fue fecho en

el

mefino luoar, a diez y feys di;¡s de los fufodichos mc:s y año,úen-.

do

pr;f~mes

por teíl:igos los fobredichos.,

0

'

·loan

Pala~io

·pro

Protonotario!

l'

Jayme

· Mal~

Netario,

dela

Corte..

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