,;~42 , ~. . ~ ~ detnu ~ctos que le nlngttn . qaodo pueJen CtHnet~rse t otros, sfgufen• do,e de ,.todo, · los ·gnvíst.11os lnconvenle,,tes. que quedan apuntados. La medida ptQpuesta par• evitarfos, es de unta mas f.í. cll ~1iecuclon ·e., esta caphal, qu-anto- que para. rta1lzarl1 , no 1erla neceu rio ¡ravar en moda· alguno á la baclend'a .nacional, mi á los f'on_dos . públlcos > porque ~ola con que exersJ n las fu ndone1 de jueces de letras los dos smorn 1sesores E¡ue ántes fué ron del cablldo > J actuilmente to son de 101 alc.il~es cons.- ti!~clon:1 l~s • y que · e• señor subdelega~o d~I Cer ac.fo e·1ersa u1 jurlsdlcclon ,~bre- espaw,les f castas indlstlf'\.t.J mente , con la mis• má amplltud que los- jueces de letras ; no hay necesidad de otre coH> , se conseguifá por este arbitrio provislonal e hucriAo > que l.1 ·admlnrstracloft de justlcia en prim-era .Instancia quede tK• ped1tt , debl endo- los a1cal.:tcs co"st1tt1donales asesorarse con abo. gidos det coleglo en los negr,clos que In . ocurran , slo que es. tos pueda.. excus-arst , slno con causa justa y calificad,. L1 ul---a J sus ministros, creen haber por medio d.rl pre• 1tnte oi-do, dacio una prueba. de lo ucbo qui se Jnteres1n en fc1éillbr la tnas pronta admtntstraclon de justicia ce l.i parte que les está c:onfhd1, 1 tambien del deseo . que les · anima de fftte ctsen los esccsos que con unta frcqttencla .se rcplten, In.. d1ca11do lo que en so concepto bi de poner expedita la fornudon y curso de las causas, de 41ue d,be rtsulta-r el p-ront,» castigo de los delitos> , que los malhc,chores sean .contenidos, y escum-c.ntados-. V. B• . en vista de lo xpue to provldend r• 1 que crea mu oportuno. Nuestro se&or guarde : V. E. muchos -años. Llma JI t>~tobre 18 de 18, 3. - R1cmo. señor. - Fernando Qu drado. - Manuel M •rh del V.,n~. - Francisco Xavlu Bstcn\pa. - Jua,t B1z<> y Be-rry. - E1cmo. srñot' m1u1nes de· la concotdl,, vi re,, J caphan gtner•I d~ •ste re,no. •
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