.1r~t1l .1, . y 1\?Jió la caas1 ante ti otr~ Sr. • Jitor que ac.iba de s.ilir en pri,nern~ de julio. O?gJd() hJ probJdo que el qui compra la llave compra el princip.1I indispen bleente sea la cantidad que fuere; tie~e prob do que las bodegas que tienen llaves ~ ra -por los dueoos de las nea,, ne> p.,sa el intere del 4 1 6 por ciento, sin·que h1ya enmplar desde: la fundacion de es,a. capital hasta la fechi haber~ vtndido nino llave á quien no ha comprado el prin• cip:11 , ni que k hayan resistido los doeftos de las fincas que han impuesto llave ~D sus csquioag á recibir el capital de la llave, quJndo se lo hao querido redimir los dueño• del princip&1I: tambit:n esta probadoque ·n el comercio e pdga el interes dt 11 11 .,ve d~I 4 al 6 : , y que mas prueba puede haber quando ror la ley está mand1do no permita tJingun tribon1I llevir mas inrerta que ~1 6 por ciento sobre hipotecas ó 6,nSJ1 percibiendo la plata potable para en-. gros.tr co:1 ella? pues si á los que recibert • • 1 pljta por su giro y regiro oo se 1 ~r•·
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx