Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

516 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - Ct::SAR PACHE;CO VELEZ lj3 l~. QucJan sin altcrncion, por nho· ra, los derechos y c·ro.olumciltou parro· quia-les. · 15~ El gobierno¡ Je ~cttcrcJo con el go· bernac)or del obisp~H1o:arrcglará las juris.; dicciones ·de las parroquias, y aumenta– r~ el número <le clbs, especialmente en la. campafla, hasla:cl punto que lo e:dj:t el mejor servicio c1cl culto. 16. El gobierno pro\'eerá de cóngrua suficiente á los párrocos á quienes sus emolumentos ·. no sufraguen. 17. Todo otro lc1~plo público, á ex· cep·cion del· de la Catc<lral, será par· roq u~a ó vice-parroquia. · 18. El góhcrnátlor <lel obispado ten– .drá la dotacion <le 1800 pesos anuales, sino tiene poi· otro título cóngrua, ó <lo· tacion, que sea igual, ó su pcrior. 19. El gobierno a ~orcb.rá al gober– nador del obispado la. cantidad .necesa– ria. para los gastos de oficina, · y <lota– .cion <le un secretario· 2-0•. Quedan suprimidas todas fas cn– s~s <le regulares. 21. Se exccptuan del artícu1o ante· riqr los ·monasterios de monjas~ en los qnc, .en a<lcb.nte no ·tomaré! el hábito 1 ni profos n.r~ pcr::>o!1a nl[.;;rn~. , 22. Todas l.is pi··op112d::ides; mnebies, é fomucbles pecten~c~Ci~tes á b~ casas suprimidc.5 por el artículo 20~ s0n pro· pic<laclcs del -estado. 23. El ce.pi tal, c9rrespondi~nte ~- to•

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