Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 231 III. Que esta provincia se separó de la de Huamanga por con– sideracion á la mina de azogue, que se denominaba del rey, cuya esplotacion, y beneficio es hoy libre en toda la República; He venido en decretar y decreto : 19 El departamento de Huancavelica queda reunido al de Hua– manga, formando uno solo, con la denominacion de Prefectura de Huamanga. 29 La Villa de Huancavelica será la capital de la intendencia de este nombre, cuyos empleados, y oficinas se reducirán á los que respectivamente corresponde en la provincia de cada departamento. 39 El prefecto del departamento de Huamanga queda encar– gado de la ej ecucion de este decreto. Imprímase, publíquese, y circúlese. Dado en el palacio Dicta– torial de Lima á 24 de enero de 1825.- 49 de la República.- Simón Bolívar.- Por órden de S. E.- José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, N'? 8, t. 7, 27 de enero de 1825, p. 1). 173 CREACION DEL CONSULADO PERUANO REPUBLICA DEL PERU Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores. A la Cámara de Comercio. Palacio Dictatorial en Lima á 26 de enero de 1825.- 6<>'. Habiéndose observado por el Ministro de Haeienda los incon– venientes que resultan a la administración del Tesoro Público; que parte de sus rentas, esté dividida en derechos de Esta.do, y de Con– ~ulado, Y que por con iguiente haya do Tesorerías, ha sido nece– sario poner remedio a este desorden. Es el enteramente contrario a la primitiva institución del Con– E!ulado, Y nació de la medida adoptada por los Virreyes de tomar
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