Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
228 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACHECO VELEZ 69 La Junta remitirá mensualmente al gobierno una lista de las personas calificadas, esponiendo sencillamente el mérito de estas para el empleo que las considere dignas, de modo que el gobierno pueda elejir en ella sin comprometer el acierto que desea. 79 Esta lista se publicará succesivamente en la gaceta y ser– virá de norma en las propuestas. 89 La Junta llevará un libro de las personas que fuere cali– . ficando, y les devolverá sus documentos, tomando la razon corres– pondiente. 99 Para la distribución de empleos no obrará en el gobierno por parte de los que quieran ser colocados, más que la lista preve– nida en el artículo 69, con esclucion total de otros pedimentos. 109 El Ministro de Estado en el departamento de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de la ej ecucion de este decreto. Imprímase, publíquese, y circúlese. Dado en el palacio Dicta– torial de Lima á 11 de enero de 1825.- 49 de la República.- 82'.món Bolívar.- Por órden de S. E.- José Sanchez Carrión. (Gaceta del Gobierno, N? 5, t. VII, 16 de enero de 1825, pp. 1-2). 169 ESCRIBANOS SERAN CONSIDERADOS DEPOSITARIOS DE LA FE PUBLICA Ministerio de Estado SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMB/J1, encargado del poder dictatorial de la República del Perú, &c. &c. &c. CONSIDERANDO: I. Que los escribanos, como depositarios de la fé pública, deben ser unos ciudadanos de representación en el estado: II. Que á pesar de esta consideracion, el gobierno español cla– sificó siempre á los escribanos entre las personas más despreciables, negandoles contradictoriamente la representacion, que por otra parte les daba de hecho, confiandole · la autorización de la fé pública; He venido en decretar y decreto: 1 <> Los escribanos de la República serán considerados confor– me á la representacion y circun tancias con qu les invi te el noble oficio de autorizar la fé pública.
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