Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

226 AUGUSTO TAMAYO VAiRGAS - CESAR PACHECO VELEZ 167 SECUESTRO DE PROPIEDADES DE RESIDENTES EN LA PLAZA DEL CALLAO Ministerio de Estado SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMBIA, encargado del poder dictatorial de la República del Perú, &c. &c. &c. CONSIDERANDO I. Que por el decreto de dos del presente están fuera de la capitulacion de Ayacucño todas las personas residentes en la plaza del Callao: II. Que no mereciendo estas, por tanto, gracia alguna, deben quedar sus bienes sugetos á la ley, que impone el derecho de la guerra: III. Que no corresponde sufrir esta pena a aquellos que, segun la ley, fueren llamados á suceder en sus acciones á dichos propie– tarios; He venido en decretaie y decreto : 1 Q Se secuestrarán las propiedades de todas las personas que se hallan en la plaza del Callao. 2Q Todo el que supiere de la existencia de los bienes, que por este decreto deben secuestrarse, ocurrirá á hacerlo presente al juz– gado de secuestros. ~Q Se declara á los denunciantes la cuarta parte de aquellas propiedade~, de que no pueda informarse por otro medio el juzgado de secuestros. · 4Q Los arrendatarios, apoderados, ó encargados de los propie– tarios, cuyos bienes son secuestrables, que dentro de ocho dias no presentaren en el juzgado de secuestros la razon correspondiente de estos, sufrirán la pena de embargo en sus intereses propios. 5Q Se exceptúan de la disposicion del artículo 1 Q las propie– dades de los que tubieren fuera de la plaza del Callao, representan– tes que, segun la ley, deban succederles necesariamente. 6Q Esta excepcion se entiende respecto de la parte en que deba succederse legalmente, y no más.

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