Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 223 He venido en decretar y decreto : Primero.- Se declara establecida la Corte Superior de Justicia de este departamento conforme al artículo 101 de la Constitución, cuyas atribuciones son las que señala el artículo ciento dos, exten– diéndose su jurisdicción a los departamentos en donde no se hayan establecido todavía las Cortes Superiores. Segundo.- Refundida en esta Corte la denominada Alta Cá– mara, no se hará innovación alguna en cuanto al traje, etc; mien– tras que por una ley particular se arregle todo lo conducente a las Cortes Superiores. Tercero.- La Corte Superior procederá conforme a la Con ti– tución, leyes y decreto que no estuvieran en oposición con el siste– ma de la independencia. Cuarto.- El Ministro de Estado en· el Departamento de Go– bierno y Relaciones Exteriores q'ueda encargado de la ejecución de este decreto: Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, diciembre veintido de mil ochocientos veinticuatro. Tercero de la República. Simón Bolívar. Por orden de S. E. José Sánchez Carrión. (En: BENVENUTTO. NeptaJí. Ob. cit., T. l .. pp. 254·255; de RIBEYRO, Juan Antonio. Ob. cit., T. I., pp. 5 iguientes). 165 JURAMENTO DEL PRESIDENTE Y VOCALES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA Terminada la lectura del decreto anterior, el señor Ministro aludido en el decreto, recibió juramento del señor doctor don Manuel de Villarán en quien recayó la Presidencia de la primera Corte Superior de Justicia; en la forma siguiente: Juramento Juráis a Dios y por los Santos Evangelio que tocáis cumplir bien, y fielmente, conforme a la Constitución de la República, a
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx