Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
218 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ pagar por el gobierno en los términos correspondientes á su natura– leza y preferencia. Imprímase, publíquese, circúlese. Dado en el cuartel jeneral de Huamanga á 16 de octubre de 1824.- 39 de la República.– Simón Bolívar.- Por órden de S. E.- José Sanchez Garrían. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, p. 1, N~ 2, t. VII, 6 de enero de 1825). 159 NO CONSERVARAN SUS DESTINOS LOS EMPLEADOS QUE SE SOMETIERON AL PODER ESPAÑOL SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMBIA. encargado del pode1· Dictato'J'ial de la República dei Perú &c. &c. &c. Teniendo presente: I. Que los empleados civiles de la capital de Lima, que no emigraron á consecuencia de las defecciones de febrero, faltaron á la confianza que les babia dispensado el gobierno, somet1endose es– pontaneamente al poder espaiiol, con alto desprecio del juramento, a que los ligaba su misma representación: 11. Que los empleos son de la República, y que esta debe dis– tribuirlos entre los ciudadanos, que en medio de las mayores des– gracias, le sean fle1es, sosteniendo con firmeza el pundonor nacional; He venido en decretar y decreto : 19 Los empleados civiles, que á consecuencia de las defeccio– nes de febrero no emigraron de la capital de Lima, no tienen dere– cho alguno para conservarse en sus destinos. 2v El gobierno proverá estos empleos como mejor conv..3nga al servicio de la República. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en la villa de Huan– cavelica á 22 de octubre de 1824.- 39 de la República. Simón Bo– lívar.- Por órden de S. E.- José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, N~ 3, t. VII, p. 1, 8 de enero de 1825).
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