Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
216 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - Cl::SAR PACHECO VELE:Z He venido en decretar y decreto : Art<? 1<?, El pueblo de Cangallo tomará el título de ciudad, y gozará las prerrogativas de tal. Art<? 2<?. La ciudad de Cangallo será en adelante la cabeza de la provincia de Vilcashuamán. Art9 3<?. El prefecto del departamento queda encargado del cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.- Dado en el cuartel general de Huamanga, a 30 de agosto de 1824.- 3<? de la República.- Simón Bolívar. Por orden de S. E., José S timchez Carrión. (En: LEGUIA Y MARTINEZ, Germán Ob. cit., t, V, p. 572). 157 QUEDAN EXENTOS DE CONTRIBUCION POR DIEZ AÑOS LOS VECINOS DE PUEBLOS QUEMADOS POR LOS ENEMIGOS SIMON BOLIVAR LIBERT_4DOR PRESIDENTE DE COLOMBIA, encargado del poder Dictatorial de la República del. Perú &c. &c. &c. Teniendo en consideracion los padecimientos de los pueblos que– mados por los enemigos en odio á los sentimientos patrióticos, que han manifestado en el curso de la presente guerra; y siendo justo dar un testimonio público <le la consideracion que merecen al go– bierno, los pocos habitantes que han quedado en ellos: He venido en decretar y decreto : 1<? Los vecinos de los pueblos quemados por los enemigos, quedan esentos de toda clase de contribución por diez años, desde la fecha de este decreto. 2<? Los Prefectos quedan encargados de cooperar, como les sea posible, á la reedificacion de los pueblos quemados, que hubiese en sus departamentos; y de la ejecucion que sobre lo demás previene este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuartel j eneral de Huamanga á 30 de Agosto de 1824.- 3<>.- Simón Bolívar.– Por órden de S. E.- José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, p. 1, N<:> 8, t. 7, 27 de enero de 1825).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx