Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

214 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACH~CO VELEZ por falta de la inmediata direccion y proteccion que pueden darla los mineros, mediante las diputaciones territoriales. He venido en decretar y decreto lo siguiente: 19 Se establecen Diputaciones Territoriales de Minería en las provincias de Huamachuco, Pataz, Conchucos, y Huaylas. 29 E tas Diputaciones ejercerán independientemente unas de otras, su funciones, en todos los minerales de su respectivo terri– torio. 39 Las diputaciones que hasta aquí han comprendido las pro– vincias indicadas quedan reducidas a las en que se formaron, y a las inmediatas de su antigua pertenencia, en donde no haya estos establecimientos. 49 Por esta sola vez los Intendentes convocarán y reunirán en la Capital de su respectiva provincia a todos los mineros de ella, para que elijan a los individuos de la diputacion; cuidandose de que e te nombramiento recaiga en aquellos, cuyos conocimientos y demás aptitudes, les hagan dignos de tal encargo. Para las elecciones suc– cesivas, cada diputacion por si sola convocará y reunirá al cuerpo de minero en dicha capital. 59 Inmediatamente que se haya verificado este nombramiento, se congregarán los elejidos, y el Intendente, a quien por esta vez corresponde presidir tal acto, declarará estar instalada la diputacion, dando cuenta al Prefecto del Departamento, para que este lo ponga en conocimiento del gobierno. 69 Las diputaciones formarán ante todas cosas una matrícula ecsacta de los mineros de su territorio, la que remitirán al gobierno, no debiendose nrolar a personas incapaces de emprender el trabajo de las minas. 79 Igualmente formarán otra matrícula de lo operarios pre– cisos para cada uno de los minero , lo cuales, asi como estos, que– dan excepcionado de todo enrolamiento militar. Y como por esta excepcion pudiera haber abu o en la matrícula; las diputaciones quedan encargadas bajo u respon abilidad de no consentirse ma– tricula más, que el número necesario para la xplotación y beneficio de metale . 89 Las diputaciones remitirán al Intendente de la provincia ada tre meses lista de los operarios qu indica el artículo anterior, puntualizando las haciendas, inj nios, minero de q'uiene dep nden, &a., a fin de qu con este informe sean separado de la matrícula 108 que hubi r n dej do d trab jar sin impedimento lejitimo.

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