Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 201 2. Como se vaya libertando el territorio ocupado por el ene– migo, justificada la conducta polltica de los propietario::;, volverán a reportar el usufructo <le estos bienes. 3. Los arrendatarios que por confianza de los propietarios de haciendas, obrajes ú otras fmcas, hayan continuado en la 1·elocacion de ellas, sin haber otorgado nuevo in::;trumento, continuarán en el arriendo, con arreglo a 1os pa ·tos y estipulaciones de la última es– critura que se hubiere hecho, ó de cualesquiera papeles que se refie– ran a esto, siempre que ofrezc-an ias seguridades convenientes. 4. Los que se hallen administrando cualquiera de las fincas mencionadas, presentarán 10s fiadores que hubiereI1 dado, y se harán cargo de los capitales y enser-es por inventario judicial. 1!.;l que 110 haya dado fiadores, los presentarú inmediatamente a satisfacción del gobierno, sin cuyo requisito no podrá .continuar en la adminis– tración. 5. Lo contenido en el artículo anterior deberá entenderse de las administraciones que se Juzguen oportunas en adelante, y si no conviniere, serán puestas en arrendamiento. 6. Los arrenaatarios ó administradores ecsibirán en el Tesoro público en sus respecti os piazos el valor de los productos de las tmcas, comprobando con documentos legales haber satisfecho los censos, obras pias, ú. oi;1·as cuarnsquiei-a 11npo::>ic1011es, como tami:J1e11 '-'!1 :sa1ar10 de 10¡:¡ JO.L'naleros. 'l. Los inventarios ue que hablan los artículos anteriores se harán de oficio por los Jueces a. quien s compecte e11 su i·el::>pectiva pi·o incia, y bajo la más eBLrecha respousabihdad. 8. A este decreto quedan sujetas to<las las providencias que se hayan espedido desde la '1ltima ocupacion de la Capital sobre los bienes de los que se hayan quedado en ella ú otro;:, puntos sub– yugados por el enemigo ; más no respecto de los propietarios q·ue han resultado traidores a la patria. - 9. Los Prefectos, Intendentes, y Gobernadores quedan en~ar gados del puntual cumplimiento de este Decreto. Imprimase, publi– quese, circulese é insertese en la Gaceta. Dado en Truj illo a 11 de abril de 1824.- Simon Bolivar.- Por órden de S. E.- Jose Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, p. 1, N? 19, t. VI, 8 de mayo de 1824).
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