Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

138 CONSTITUYESE CARGO DE MINISTRO O SECRETARIO GENERAL DE LOS NEGOCIOS DE LA REPUBLICA PERUANA SIMON BOLIVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA? ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL, DE LA REPUBLICA DEL PERU, ETC., ETC. Considerando la necesidad de una organización administrativa arreglada al actual estado de esta República y mientras se amplía el territorio libre a consecuencia de los sucesos de la guerra. He venido en decretar y decreto lo siguiente: Art. 19__ Los tres Ministros de Estado que previene el Art. 82 de la Constitución, quedan reducidos a uno solo que despachará el Ministro o Secretario General de los negocios de la República Peruana que se nombrare. Art. 29- Este Mini tro, es el órgano de la suprema autoridad que ejerce el Libertador en todo aquello que no sea de urgente pro– videncia, expedible en los puntos en donde la campaña exigiere su presencia. Art. 39_ Siendo el objeto de esta disposición reducir a un centro común el despacho público, sin perjuicios de las providencias ejecutivas q'ue indica el artículo anterior; las Autoridades del Estado se comunicarán por dicho Ministerio, en conformidad con el Art. 29, dirigiéndose igualmente por su conducto las peticiones indivi– duales. Art. 49- Esta ciudad, Capital de la República, mientras se liberta de enemigos la de Lima, será respetada como la residencia del Gobierno Supremo, aunque el Libertador no estuviere en ella. Art. 59_ Residiendo en el Libertador el Supremo poder de la República, emanarán de él únicamente todas las órdenes propias de esta investidura, quedando en su ejercicio las providencias que competan a las autoridades subalternas conforme a las leyes y a las declaraciones que demandare la salud pública. Publíquese, circúlese e imprímase para noticia de todos en la Gaceta de Gobierno.

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