Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
180 AUGUSTO TAMAYO VA1RGAS ...._ CESAR PACHECO VELEZ 5. Que habiendo concurrencia de dos, ó más pretendientes, se actuará como en las oposiciones ó catedras, obteniendose el grado por la pluralidad de sufragios que indica el artículo 39. 6. Amplíase la disposicion de este decreto a los colej ios de Santo Toribio y de la Independencia, confiriendose el grado en las facultades de su particular instituto. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 17 de enero de 1823.- 49 de la Indepen– dencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.– Gregorio Luna, Diputado secretario.- José Sanchez Carrion, Dipu– tado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 18 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe An– tonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquijano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, t. IV, p. 1, N? 9, 29 de enero de 1823) . 128 DISTRIBUCION DE GRADOS A COLEGIALES POBRES DE SAN CARLOS Y SANTO TORIBIO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente: Por cuanto el mismo ha decretado lo sigiiiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU A fin de facilitar a la juventud estudiosa, escasa de facultades, los medios de hacer su carrera en la ilustre profesion del foro, Decreta: l. Que se distribuyan anualmente dos grados de bachiller en derecho a colejiales pobres del convictorio de San Carlos, sin exijirse por la Universidad de San Marcos exhibicion alguna en razon de propinas &c.
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