Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
172 AUGUSTO fAMAYO VARGAS - CESAR PACHE'..CO VELEZ 119 CONCURRENCIA A JURAMENTO DE BASES La Suprema Junta Gubernativa del Perú coniisionada por el Sobernno Congreso constituyente: Por cuanto el mismo ha decretado lo .siguiente: EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Ha venido en decretar y decreta.: l. Que para el acto del juramento de las Bases prescrito en el artículo 69 del decreto de 16 del presente, concurran los Comi– sarios de barrio con el censo de su respectiva pertenencia, a fin de anotar a los Parroquianos que lo verificaren. 2. Que por el termino de 15 dias consecutivos se repita esta ceremonia ante los Comisarios por los individuos que no hubiesen podido concurrir a sus Parroquias el dia señalado. 3. Que en todos los Pueblos donde no hubiesen Comisarios de barrio, hagan estas funciones los Alcaldes y Municipales que desig– nare la Suprema autoridad. 4. Que absuelto este termino se remitan orijinales a la Se– cretaria General del Congreso los libros en que deben subscribir todos los que prestaren el juramento. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 18 de Diciembre de 1822.- 39 de la Inde– pendencia.- 19 de la República.- Antonio de Andueza, Presiden– te.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José anchez Carrion, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 19 de Diciembre de 1822.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de V'ista-Flo– rida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del gobierno, NC? 53, p. 1, 25 de diciembre de 1822, t. III).
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