Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
166 AUGUSTO 1AMAYO VARGAS - CESAR i:>ACHECO VELEZ 1822.- 39.- Jos é de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdi– vieso. (Gaceta del gobierno, N? 42, t. III, pp. 2-3, 16 de noviembre de 1822). 113 DECRETASE AMONEDACION PARA CUBRIR PAPEL CIRCULANTE · La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada pcr el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Convencido de la necesidad de subrogar al papel moneda otra que de algun modo haga expedible el circulo de valores representa– tivos, ya que las actuales circunstancias han disminuido el metalico sonante por la ocupación de los minerales. IIa venido en decretar y decreta: l. Que se amonede en piezas de valor de a dos reales y de a real en el tamaño de las de plata, pero de doble grueso, fondo con– cavo, grafila, y cordoncillo la cantidad necesaria a cubrir el papel circulante, la que se pondrá en el banco auxiliar, para que con ella se haga el rescate. 2. Que se anuncie al público el dia en que dará principio esta ieduccion a fin de q'ue corra por todos los Departamentos libres, previniendo que se avisara el tiempo de recojer ó renovar esta nueva moneda. 3. Que no siendo posible amonedar la cantidad necesaria en menos tiempo que el de dos meses, ni siendo justo paralizar entre tanto el giro del papel circulante, corra este en el valor que repre– senta hasta que se anuncie su extincion, bajo las penas que se se– ñalaran. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del f)ongreso en Lima Noviembre 18 de 1822. Jos é de Larréa y Loredo, Presidente.- Jos é Sanchez Carrion, Diputado secretario.– Pedro Pedemonte, Diputado secretario.
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