Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 157 Por cuanto él 11iismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Ha venido en decretar y decreta: Que si en conformidad de los intereses del Estado pareciere necesaria la Junta Gubernativa la provision de alguna de las pla– zas vacantes, ó que vacaren, lo informe al Congreso, para que re– suelva lo conveniente. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 31 de Octubre de 1822.- 39.- José de Larrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.– Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 31 de Octiibre de 1822.- 39.– José de la Mar.- Felipe Antonio Alvamdo.- El Conde de Vista Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno de Lima independiente, t. III, N"' 38, 2 de noviembre de 1822, p. 2). 103 BARRACAS DEL CALLAO SERAN DEVUELTAS A SUS DUEÑOS SECRETARIA DEL CONGRESO DEL PERU De orden del Soberano Congreso remitimos a U.S. el expe– diente sobre las barracas del Callao, para que estas se devuelvan incontinenti a los propietarios con arreglo a la con ulta del direc– tor de marina de 30 de julio de este año; quedandoles su derecho a salvo a los na ieros y demas interesados en dichas fincas para re... petir contra quien vieren convenirles sobre los enseres, pertrecho &c. que indican en recurso separado, que igualmente incluimos, a fin de que se libren por la Suprema Junta las providencias conve– nientes y que eviten reclamaciones de este genero.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx