Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 147 91 RECURSOS PARA CONCLUSION DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Considerando cuanto importa la conclusion de la guerra, y la actividad y eficacia con que deben expedirse las medidas convenien– tes a este objeto; Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: 1. Queda autorizada ampliamente la Junta Gubernativa para poner en practica todos los medios que le dictare su zelo para pro– porcionar recursos que subvengan a las necesidades presentes, sin perjuicio de hacer efectiva la contribucion decretada, ordenando des– de luego, que respecto de esta se hagan r ebaj as equitativa y pru– dentes. 2. Que igualmente queda autorizada la J unta Gubernativa para levantar cuerpos del Peru, y reemplazar las bajas que estos tengan. Tendreislo entendido, y di pondreis lo necesario a su cumplimien– to, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima Octubre 24 de 1822.- 39.- Jo sé de Larrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diput ado secretario.– Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes po1· quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de Gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gube1'nativa, en Lima á 25 de Octubre de 1822.- 39.– J osé de la 'A{ar.- Felipe Antonio A lvamdo.- E l Conde de Vista Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, tomo III, N? 36, 26 de octubre de 1822, p. 1).

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