Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

140 AUGUSTO rAMAYO VARGAS - CESAR PACHtCO VELEZ diatamente los documentos que hubieren motivado la suspension al iribunal competente, para que siga y fenezca la causa conforme a derecho. Art. 7. La infraccion de los dos artículos inmediatos, será re– putada por un atentado contra la libertad y el honor de lo' ciuda– danos, y cualquiera en este caso estará autorizado para recurrir por via de queja al Congreso. CAPITULO IV De la Junta Gubernativa con relacion al tesoro públ'ico Art. 1. Todas las rentas y contribuciones se recaudarán e in– vertirán por la Junta Gubernativa, segun lo dispuesto por la leyes y decretos hasta aquí prnmulgados, y los que se fueren promulgando. A1·t. 2. La Junta Gubernativa pasará al Congre o cada mes, antes de imprimirlo, el estado del ingreso inversion y existencias del tesoro. CAPITULO V De La Junta Gubernativa con relacion al gobierno interio1· del Estado. Art. unico. Compete a la Junta Gubernativa la administracion del Estado, la conservacion del órden, y seguridad exterior. CAPITULO VI De la Junta Gubernativa con relacion <t los negocios dipl01náticos. Art. l. Nombrará y separará los ministro plenipotenciarios y agentes diplomáticos cerca de las <lemas potencias y gobiernos, con previo conocimiento del Congreso. Art. 2. Solo el presidente de la Junta firmará la corresponden– cias oficiales con los demas gobierno en los ca o nece ario , aña– diendo siempre el título de Pre idente; pero lo tres individuo acor– darán las contestacione . Lo convenios y tratado que ac rtla– ren conforme al artículo 5<.> d l decr to de 21 de Setiembr ; los d - cretos, órden s, desp chos, iítuloR, nombrami ntos, pro lamas y la– R::tport s, s firmarán si mprc por los tres individuos de 1, Juntn.

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