Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
134 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR flACHECO VELEZ 79 ESCLAVOS NO PUEDEN SER DESTINADOS AL SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Soberano Congreso constituyente, á todos los que las presentes vie– ren y entendieren; SABED: que el Congreso ha decretado lo si– guiente. EL CONGRESO CONSTIT UYENTE DEL PERU Decreta: Que los esclavos de propiedad particular no puedan ser desti– nados al servicio de las obras públicas; y caso de exijirlo alguna indispensable circunstancia en obsequio del estado, resolverá la .f unta Gubernativa, consultando siempl'e el bien de los propietarios, y sobre todo el fomento de la agricultura. Tendrálo entendido la Junta Gubernativa y dispondrá lo M– cesario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y cir– cular. Dado en la sala del Congreso en Lima, a 10 de Octubre de 1822.- 39.- Javier de Luna Pizarra, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariategui, Dipu– tado secretario. Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá entendido para su cumplimiento el secretario de estado en ~l departamento de gobierno, y dispondrá se imprima, publique y circule.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 11 de Octubre de 1822.- 39 de la Libertad.- José de la Mar.– Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por ór– den de S. E.- Francisco Valdivieso. (De: Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, tomo III, N<:> 32, p. 1, 12 de octubre de 1822).
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