Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 131 Art. 69 El general en gefe podrá conceder a los cabos y sarjen– tos que se presentaren de pais ocupado por el enemigo, aun que ha– yan estado a su servicio, la conservacion de sus escuadras y ginetas, siempre que por señaladas acciones se hagan acreedores a esta gra– cia. Art. 79 No gozará de este idulto el oficial q'ue haya desertado a tomar partido con el enemigo, pa. a ser repuesto en su antiguo em– pleo, ni otro alguno del ejército. Art. 89 Comprende este indulto a los reos ausentes, fugitivos y contumaces, a quienes se señala el termino de quinc~ días desde su publicacion en cada lugar, hallandose en pais libre; y el de seis me– ses estando en pais ocupado por el enemig~, para presentarse y ob– tener la declaratoria de esta gracia. Art. 99 El oficial que se hubiese casado sin permiso y demas calidades que prescribe la ordenanza, queda por este indulto libre de la pena en que hubiese incurrido, y habilitado para la continuacion de su servicio y el disfrute de los goces correspondientes a su clase, precediendo su propia delacion y la declaratoria necesaria. Art. lQ<.> En los delitos comunes se observará lo resuelto en el jndulto civil de 25 del presente mes. Art. 119 Se publicará este indulto en todo el territorio del Es– tado. Lo tendrá entendido la Junta Gubernativa y dispondrá lo nece– sario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso, a 30 de Setiembre año del Señor de 1822.- 39.- Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariategui, Dipu– tado secretario. Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, gefes, go– bernadores y <lemas autoridades, así civiles como militares y ecle– siasticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guar– dar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá entendido para su cumplimiento el secretario de estado en el departamento de la guerra y marina, y dispondrá se imprima, publi– que y circule.-=- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Li– ma a 14 de Octubre de 1822.- 3<.> de la Libertad.- Jos é de la Mar.– Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por órden de S. E.- Tomag¡ Guido. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, tomo III, pp. 2-3, N<? 33 1 16 de octubre de 1822).

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