Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

126 AUGUSTO rnM'AYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo en su memoria los eficaces esmeros, con que el Su– premo Director de la república de Chile ha procurado la Indepen– dencia de las regiones del Sol; Resuelve: Que la Junta Gubernativa dé a nombre de la nacion un solem– ne testimonio de reconocimiento al Supremo Director de la repú– blica de Chile D. Bernardo O'Higgins por sus disposiciones en ob– sequio de este pueblo fiero de su Independencia y Libertad. Tendralo entendido la Junta Gubernativa, y dispondrá lo nece– sario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 27 de Setiembre de 1822.- 39_ Jav ier de Luna P'izarro, Presidente.- Jos é Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Francisco Javier Ma'l'iategui, Diputado se– cretario.- A la Junta Gubernativa. Por tanto mandamos se guarde y haga guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá enten– dido el Secretario de estado en el Departamento de Gobierno, y dis– pondrá se imprima, publique, y circule.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 27 de Setiembre de 1822.- 39 de la Libertad.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, pp. 3-4, N<.> 28, t. III, 28 de setiembre de 1822) 70 DECRETASE CONTRIBUCION FORZOSA DE LOS COMERCIANTES DE LIMA La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Soberano Congreso constituyente, a todos los que las presentes vie– ren y entendieren; SABED: que el Congreso ha decretado lo si– guiente. El Congreso constituyente del Perú decreta: que por ahora está autorizada la Junta Gubernativa para exijir al comercio de esta Ciudad la contribución forzosa de cuatrocientos mil pesos, fa– cultando ele para que tome todas las medidas conducentes a hacer– la efectiva. Tendralo entendido la Junta Gubernativa, y dispondrá

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