Negociaciones comerciales internacionales

1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco. 2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico. Artículo 13. Entrada en vigor El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes. Artículo 14. Depositario El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco. Artículo 15. Enmiendas 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros. 2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco. Artículo 16. Vigencia y denuncia 1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida. 2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes. 3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. Artículo 17. Artículo final 702

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