i) adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. 3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco 4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes. 5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes. Artículo 5. Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. Artículo 6. Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico. Artículo 7. La Presidencia Pro Tempore 1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero. 2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: a) organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b) coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico; c) mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos; d) presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; 700
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