Negociaciones comerciales internacionales

b) avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c) desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d) promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f) contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas. Artículo 4. El Consejo de Ministros 1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes éstos designen. 2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a) adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico; b) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c) evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d) modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico; e) aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f) definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; g) convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN) establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; h) establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y 699

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