c) representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR. Artículo 8. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto; f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR; g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR; h) implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; i) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros. Artículo 9. El Consejo de Delegadas y Delegados El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las 689
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