Cuarta. Se exceptúan de lo previsto en el Artículo 77, las alteraciones de nivel que resulten de la conversión que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. Quinta. La Comisión podrá ubicar los productos de la Decisión 120, una vez que sea derogada, en cualesquiera de las modalidades del Programa de Liberación; asimismo, podrá incorporarlos a la nueva nómina de reserva a la que se refiere la Disposición Transitoria Segunda. ANEXO I 1. Delegar en la Secretaría General aquellas atribuciones que estime conveniente. 2. Aprobar las propuestas de modificación al presente Acuerdo. 3. Enmendar las proposiciones de la Secretaría General. 4. Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros. 5. Aprobar las normas y definir los plazos para la armonización gradual de los instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros. 6. Aprobar los programas de integración física. 7. Acelerar el Programa de Liberación, por productos o grupos de productos. 8. Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos. 9. Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el Artículo 92. 10. Aprobar las medidas de cooperación conjunta establecidas en el Artículo 96. 11. Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de los Países Miembros. 12. Reducir el número de materias incluidas en el presente Anexo. 13. Establecer las condiciones de adhesión al presente Acuerdo. 14. Aprobar el Arancel Externo Común de acuerdo a las modalidades previstas en el Capítulo VIII, establecer las condiciones de su aplicación 675
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