Negociaciones comerciales internacionales

Junta del Acuerdo de Cartagena. La Decisión 283, que normaba las prácticas de dumping y subsidios, tenía cuatro ámbitos de aplicación definidos. El primero normaba las prácticas que se originaban en un país andino y causaban o amenazaban con causar perjuicio importante a la producción nacional de un país andino importador. El segundo se daba cuando las prácticas se originaban en un país andino y causaban —o amenazaban causar— un perjuicio importante a la producción nacional de otro país andino destinada a la exportación a un tercer país andino. El tercero se determinó para cuando las prácticas originadas en un país externo a la subregión amenazaran o causaran un perjuicio importante a la producción de un país andino destinada a la exportación a otro país andino. El cuarto ámbito se refería a las prácticas originadas en un país fuera de la subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a su producción nacional y se trate de los productos a los que se aplique el arancel externo común, y las medidas correctivas deban aplicarse en más de un país miembro. La Decisión 283 fue adaptada para adecuarla a la nueva realidad y al contexto internacional que afrontan los países miembros, sin embargo su modificación solo ha sido parcial. Los aspectos que competen a las prácticas intracomunitarias se regulan ahora por la Decisión 456 en lo que se refiere al dumping, y por la Decisión 457 en lo relativo a los subsidios; ambas legislaciones se aprobaron en 1999. Los ámbitos anteriores que se refieren a las prácticas originadas en un país fuera de la Comunidad Andina todavía se regulan por la Decisión 283. Entre 1990 y 2000, el número de casos iniciados en la Comunidad Andina, al amparo de la normativa comunitaria, llegó a trece casos. El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones comerciales entre los países involucrados. La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que participan de la operación comercial, pues el importador en el país de destino debe asumir los gastos en que incurra la aplicación de medidas preventivas —lo que ocasiona que el costo de la operación se eleve— o por incumplimientos de contrato. Esto, a su vez, ocasionará un desvío del comercio hacia otros proveedores para las nuevas importaciones, que posiblemente puedan elevar el precio final del bien. El efecto en los países exportadores también es perjudicial, pues, como consecuencia del inicio de una investigación en cualquier país al que provee, originará que sus exportaciones a otros países tengan un efecto 224

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