que lo conforman para profundizar la integración subregional, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. Tales órganos e instituciones son: Consejo Presidencial Andino. Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los jefes de Estado de los estados miembros de la Comunidad Andina. Emite directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina. Consejo Andino de Ministro de Relaciones Exteriores. Es el órgano encargado de formular, ejecutar y evaluar la política general del proceso de integración subregional andina, en coordinación con la comisión. Está conformado por los ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad Andina. Emite declaraciones y decisiones adoptadas por consenso. Comisión de la Comunidad Andina. Es el órgano encargado de formular, ejecutar y evaluar la política general del proceso de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministro de Relaciones Exteriores. Está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los países miembros. La comisión expresa su voluntad mediante decisiones. Secretaría General de la Comunidad Andina. Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina; otorga apoyo técnico a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. La Secretaría General está dirigida por un secretario general y se expresará mediante resoluciones. La sede de la Secretaría General es la ciudad de Lima, Perú. Tribunal de Justicia. Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina; se rige por el tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el Acuerdo de Cartagena. La sede del Tribunal Andino de Justicia es la ciudad de Quito, Ecuador. Actúa como órgano jurisdiccional y también como órgano arbitral. Parlamento Andino. Es el órgano deliberante del sistema constituido en 1997. Está conformado por representantes de los congresos nacionales; sin embargo, se ha previsto que, en un plazo de cinco años, estará constituido por representantes elegidos por sufragio 216
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