condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. Tales documentos deben contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue practicado, así como datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Asimismo, deberán estar acompañados por las copias de los textos de la ley aplicados al procedimiento en el país requirente, de los que fundamenten la competencia de este, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la condena. El país requirente también presentará indicios o pruebas que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del país requerido. Si el pedido de extradición no estuviera debidamente formalizado y fundamentado, el país requerido solicitará al país requirente que, en el plazo de sesenta días a partir del momento en que fue recibida la petición, subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, la petición será juzgada a la luz de los elementos disponibles. El país requirente podrá solicitar, en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. Efectivizada la detención, el Estado requirente debe formalizar el pedido en el plazo de sesenta días. En el caso que no sucediera, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho si son respetadas todas las formalidades exigidas en el tratado. Una vez concedida la extradición, el país requerido comunicará inmediatamente al requirente que el extraditado se encuentra a su disposición. Si en el plazo de sesenta días a partir de la comunicación, la persona solicitada no hubiera sido retirada por el requirente, el país requerido la dejará en libertad y no la detendrá nuevamente por el mismo hecho delictivo. La persona extraditada que, después de ser entregada por un país al otro, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornara al país requerido, será detenida mediante simple solicitud hecha por vía diplomática y será entregada nuevamente, sin otra formalidad, a la parte a la cual fue concedida la extradición. 4.5.6. Tratado sobre la transferencia de condenados Este instrumento ha considerado que los nacionales extranjeros privados de su libertad como resultado de un delito tengan la oportunidad de 211
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