Negociaciones comerciales internacionales

de extradición, cometidos o no en su territorio; cuando las leyes de ambos países impongan penas mínimas de privación de libertad de un año, independientemente de las circunstancias y de la denominación del delito; y, finalmente, cuando la parte de la pena todavía no cumplida sea igual o mayor a un año, en el caso de extradición para ejecución de sentencia. En tanto que la limitación para conceder la extradición abarca cinco circunstancias: la primera ocurre cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el país requerido; la segunda, cuando la persona solicitada tuviera que comparecer, en el país requirente ante un juzgado o tribunal excepcional; la tercera, cuando la infracción penal por la cual se solicita la extradición es de naturaleza estrictamente militar; la penúltima, cuando la infracción constituya un delito político o un hecho conexo; y, finalmente, cuando el país requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Asimismo, si tuviera motivos para suponer que la situación estuviera agravada por tales motivos. También podrá ser denegada la extradición si la persona solicitada estuviera siendo juzgada en el territorio del país requerido por los hechos que fundamentan la petición. La extradición no será concedida sin que el país requirente ofrezca la garantía de que será considerado el tiempo de prisión impuesto a la persona solicitada en el país requerido, por mandato de la extradición. Con respecto a la calificación del delito, siguiendo una vieja tradición del Derecho latinoamericano, esta es exclusiva de las autoridades del Estado requerido. La prescripción de la acción o de la pena de los delitos por los cuales se solicita la extradición será regulada por la ley del país requirente. El país requerido, además, podrá denegar la extradición si la acción o la pena hubiesen prescrito según su legislación. Al extraditado le será garantizado el debido proceso y la asistencia de un defensor y de un intérprete, si ello fuera necesario, de acuerdo con la legislación del país solicitado. Para obtener la extradición, el pedido debe hacerse por vía diplomática y adjuntar los documentos necesarios según las siguientes circunstancias: cuando se trate de una persona no condenada, original o copia autenticada del mandato de prisión o del acto de procedimiento penal equivalente emanado de la autoridad extranjera competente, y cuando se trate de una persona condenada, original o copia autenticada de la sentencia 210

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