En cumplimiento de lo establecido por dicho documento, Brasil proporcionará asesoramiento y cooperación técnica para promover el acceso progresivo del Perú a las informaciones generadas por el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM) y a la integración peruana al SIPAM. El Perú se compromete a adquirir progresivamente los medios tecnológicos y logísticos necesarios para permitir el uso cada vez mayor de las informaciones relacionadas con el control y preservación del medioambiente, vigilancia meteorológica y climatológica, salud de la población, levantamientos topográficos y uso del suelo, educación, vigilancia del espectro electromagnético y vigilancia territorial, entre otras áreas de interés relativas al territorio peruano. Para ello, ambos países establecerán mecanismos y modalidades de cooperación y asesoramiento, incluyendo capacitación de personal, diseño de programas informáticos (software), estudios conjuntos y visitas de trabajo, entre otros. Posteriormente, se establecerá un centro de vigilancia de la Amazonía, ubicado en territorio peruano, con capacidad de intercambiar informaciones con el Sistema de Protección/Vigilancia de la Amazonía (SIPAM/SIVAM) y que atienda los requerimientos de información de la red de usuarios. 4.5.5. Tratado de extradición El acuerdo considera la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades competentes de ambos países. Para ello, los dos países observarán los principios de respeto de la soberanía y de no injerencia en los asuntos internos de cada una ellos, así como las normas del Derecho Internacional. El tratado entrará en vigencia treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación y será por tiempo indeterminado. Tanto el Perú como Brasil se comprometen a la entrega de las personas involucradas en un proceso penal o que hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de una de las partes con pena privativa de su libertad y se encuentren en el territorio de la otra. Con el fin de respetar los derechos humanos, el Tratado establece los criterios de procedencia y las limitaciones para su concesión. Así, la extradición procede en tres casos: cuando el país requirente tenga jurisdicción para juzgar los hechos en los cuales se fundamenta el pedido 209
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