Negociaciones comerciales internacionales

conservación, así como promover la toma de conciencia para la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres entre las poblaciones fronterizas y las comunidades indígenas, según sus respectivas legislaciones. 4.5.3. Acuerdo complementario para la ejecución del proyecto de recuperación ambiental en la región de Huaypetuhe El fin del acuerdo es ejecutar el proyecto de recuperación ambiental en la región de Huaypetuhe, que tiene como objetivo revitalizar la hidrodinámica de la cuenca del río Huaypetuhe, implantar tecnología de reforestamiento y construir un vivero forestal. El acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la última nota diplomática mediante la cual Perú y Brasil comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. Este tendrá una duración de 24 meses y podrá renovarse automáticamente por igual período. Según ello, Brasil designará y enviará especialistas para prestar asesoría al Perú en los servicios de topografía y geotecnia de las áreas piloto, definición de la localización de las presas de contención de relaves, diseño de las presas, monitoreo de la construcción de las presas y reforestación de las áreas piloto seleccionadas, así como capacitación en servicios de reforestación. Por su parte, el Perú designará técnicos para acompañar los trabajos de los especialistas brasileños y proveerá de infraestructura, materiales y maquinaria, entre otros, para la construcción de las presas de contención de relaves, reforestación y mantenimiento del vivero forestal. 4.5.4. Memorándum sobre cooperación en materia de vigilancia y protección de la Amazonía El memorándum toma en consideración la necesidad de ejercer un adecuado control sobre el espacio amazónico de los territorios del Perú y Brasil y de combatir los actos ilícitos producidos por los agentes del narcotráfico y otros, con el fin de preservar los recursos naturales de los territorios amazónicos y darles un uso racional en beneficio de ambos países, con especial interés por las poblaciones amazónicas. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que el Perú y Brasil, comuniquen que han cumplido con los procedimientos establecidos en sus respectivos ordenamientos legales internos y tendrá una vigencia de cinco años renovables de manera automática por iguales períodos. 208

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