mercaderías, ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la Organización Mundial del Comercio. En cuanto a la aplicación de derechos antidumping o medidas compensatorias, los países signatarios acordaron regirse por sus respectivas legislaciones, que deberán ser consistentes con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. En tal razón, los países signatarios condenan toda práctica desleal de comercio, comprometiéndose a eliminar las que puedan causar distorsiones al comercio bilateral, incluyendo las medidas pararancelarias o las barreras técnicas que constituyan obstáculos injustificados al comercio. Asimismo, acordaron no aplicar al comercio recíproco agrícola e industrial subvenciones a la exportación, y otras medidas y prácticas de efecto equivalente que distorsionasen el comercio y la producción de origen agropecuario. En otras áreas, ambas partes acordaron promover la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios y a propiciar la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y tecnología según sus respectivas legislaciones nacionales, sin descartar la posibilidad de suscribir nuevos acuerdos sobre promoción y protección recíproca de inversiones. Igualmente, se promoverá la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, con el fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas y atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado, y procurará facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación. El documento, dentro de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, se refiere a la ejecución de tres rutas interoceánicas (Pacífico-Atlántico): la primera, una vía intermodal que cubre gran parte del río Amazonas y se complementa con carreteras, que une el norte brasileño con el norte peruano abriendo una vía directa para el acceso del Brasil al mercado asiático; la segunda es el eje transoceánico Perú Brasil y Bolivia, y la tercera uniría a Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina. Con el acuerdo suscrito con el MERCOSUR, se ha dado un plazo de quince años para que se llegue a un entendimiento de libre comercio con 203
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