Sección Nacional del Grupo Mercado Común del país donde tengan su residencia habitual, la cual deberá iniciar consultas con su similar nacional del país al que se atribuye la violación. Si no se alcanzase una solución, se elevará sin más trámite ante el Grupo Mercado Común, y de no llegar a un acuerdo, este convocará a un equipo de expertos, que deberá emitir un dictamen. Los expertos, en número de tres, serán designados por dicho grupo o, a falta de acuerdo, serán elegidos por votación que realizarán los Estados, dentro de una lista preestablecida de 24 árbitros. Si el dictamen unánime de los expertos verificase la procedencia del reclamo formulado, cualquier Estado miembro podrá requerir la adopción de medidas correctivas o anulación de las que son objeto del recurso. Si esto no se verificase, el Estado demandante podrá recurrir al procedimiento arbitral, lo mismo que en caso el dictamen no sea unánime. Todos los Estados miembros forman parte de este protocolo, que implica el tratamiento jurídico de las controversias luego de fracasada la instancia de negociación directa, que es eminentemente de carácter político. Entre 1991 y 1999 no hubo ninguna controversia entre los estados partes, pues en esos momentos hablar en el MERCOSUR del planteamiento de una controversia era un sacrilegio. El sistema mantiene la posibilidad de que haya controversias entre Estados y reclamos de particulares, que van a estar representados por el Estado. Igualmente, la posibilidad de elección del foro y la eliminación del Grupo Mercado Común como una instancia prejudicial obligatoria, con lo cual se acelera el proceso, pues de las negociaciones directas se puede ir inmediatamente a los tribunales arbitrales. Se ha incrementado el desarrollo de las medidas compensatorias cuando hay incumplimiento del laudo y se ha instaurado la posibilidad de establecer procedimientos nuevos, como mecanismos especiales relativos a aspectos técnicos, solicitud de opiniones consultivas y determinación de medidas excepcionales y de urgencia. Una de esas novedades es el Tribunal Permanente de Revisión, que es una mezcla de tribunal de alzada con órgano que aspira a afianzar su permanencia y concentrar gradualmente su capacidad, especialmente a través de su acceso directo. Tales mecanismos y procedimientos buscan ser efectivos y eficaces, sencillos, y relativamente conservadores. El sistema integral y permanente se reserva expresamente para la instancia en que se alcance el mercado común. 199
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