los cuales formen parte individualmente los Estados miembros del MERCOSUR, el demandante podrá optar por uno de esos foros. Los Estados partes deberán optar, ante todo, por negociaciones directas con plazo determinado. De no haber acuerdo total o parcial, se recurrirá al procedimiento arbitral, salvo que las partes decidan someter la controversia ante el Grupo Mercado Común, que podrá formular sus recomendaciones dentro de un plazo establecido. También podrá hacerlo del mismo modo un Estado que no forme parte del grupo. Cuando tenga lugar el procedimiento arbitral, este se sustentará ante un tribunal ad-hoc compuesto por tres árbitros: uno por cada parte litigante y un presidente por acuerdo de las partes, dentro de una lista previamente constituida de doce árbitros por cada Estado parte y una lista de cuatro terceros árbitros por cada Estado parte. Si no hubiere acuerdo en las designaciones, esta se hará por sorteo. Fijado el objeto de la controversia y sustentada la misma, el tribunal arbitral dictará un laudo, susceptible de un recurso de revisión, sobre los aspectos jurídicos tratados en la controversia ante el Tribunal Permanente de Revisión. Dicho tribunal está integrado por cinco árbitros, nombrados a razón de uno por cada Estado parte y el quinto nombrado unánimemente, o por sorteo en caso de no obtenerse unanimidad. Dicho tribunal podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del tribunal ad hoc; sus laudos son obligatorios y tienen fuerza de cosa juzgada. Vencido el plazo para instaurar el recurso de revisión, los laudos del Tribunal Permanente de Revisión son inapelables, tienen fuerza de cosa juzgada para las partes y son obligatorios, por lo que si un Estado parte de la controversia no los cumpliera, el perjudicado tendrá, durante un año, la facultad de iniciar la aplicación de medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de las concesiones u otras obligaciones equivalentes. El derecho aplicable será el originario y derivado emanado del MERCOSUR y, supletoriamente, los principios y disposiciones aplicables del Derecho Internacional. Si las partes lo acordasen, el Tribunal podrá decidir la controversia ex aequo et bono. Se crea, además, un procedimiento especial para los reclamos de los particulares con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados miembros, de medidas legales o administrativas violatorias del derecho del MERCOSUR. Estos deberán presentar sus reclamos ante la 198
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