constituciones de América Latina. Con frecuencia, este último poder solo ratifica o refrenda, o bien puede rechazarlo y, en consecuencia, frustrar un proceso de negociación y crear un precedente que pesará en futuras negociaciones e, incluso, en la capacidad negociadora del país. En el ámbito del MERCOSUR se debe formalizar un número cada vez mayor de tratados o convenios, así como de contratos internacionales, en la medida en que las unidades productivas busquen ir adaptando sus mecanismos para hacer viable el mercado común. Ello implica la necesidad de analizar la naturaleza y condiciones de estos instrumentos formales, que superan las esferas conocidas del propio Derecho Internacional Privado. Si bien hay un sistema de solución de controversias en el MERCOSUR, no hay Tribunal Arbitral o Corte de Justicia, como en el caso del Grupo Andino. En consecuencia, es conveniente que cada negociación, en su nivel correspondiente, quede plasmada en su propio instrumento. Creemos, como Irineu Strenger, Manuel Vieira o Amorim Pereira, que estamos caminando hacia un gran orden jurídico internacional, como los mecanismos de integración del MERCOSUR, y que esa superestructura jurídica, con la caída de las barreras entre los pueblos, podrá respetar sus peculiaridades, reservando para medios sociales distintos cierta faja de soberanía, sea para la vigencia de los hechos, sea para su apreciación judicial en casos concretos (Amorim Pereira, 1989, p. 74). 4.3.4. El sistema de solución de controversias A poco de firmarse el Tratado de Asunción, los países miembros vieron la necesidad de crear un sistema de solución de controversias a partir del Protocolo de Brasilia del 17 de diciembre de 1995. Posteriormente, el grupo Mercado Común adoptó una resolución para revisarlo, dando origen al Protocolo de Olivos, suscrito el 18 de febrero de 2002, que derogó el régimen anterior y que entró en vigencia el 2 de enero de 2004. Su ámbito abarca las controversias que surjan entre los Estados sobre interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y demás protocolos bajo el tratado, las decisiones del Grupo Mercado Común, sus resoluciones y las directivas de la Comisión de Comercio. Cuando dichas controversias pueden ser, a su vez, sometidas a la Organización Mundial del Comercio u otros esquemas preferenciales de 197
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