Negociaciones comerciales internacionales

mantenido un largo recelo histórico— y de mercado común; y, finalmente, a la descoordinación entre el sector público y el privado y las instituciones sociales intermedias. Una muestra de esta falta de compromiso es el hecho de que Uruguay haya suscrito, en el 2007, un Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones con los Estados Unidos de América de manera aislada al resto de sus otros socios. Por otro lado, las propias normas del MERCOSUR no tienen una aplicación práctica y más bien se ha mantenido un sistema de incorporación obligatoria de sus normas en el ordenamiento jurídico de cada uno de sus países miembros mediante procedimientos por ellos mismos definidos. Ahora que se ha iniciado este importante proceso, la falta de un sistema de información comercial completo se presenta como una traba en futuras estrategias de integración. 4.3.3. Convenios y contratos internacionales Como se ha señalado anteriormente, para que sea efectiva una negociación debe llegar a líneas de actuación que involucren o favorezcan a las partes. Es decir, convertirse en modos de acción en el campo comercial internacional. El contenido de los términos negociados es el acuerdo, convenio o contrato, o el memorándum de intenciones. Es el instrumento en el cual pueden plasmarse las conclusiones de la negociación. Algunos tratadistas debaten la naturaleza jurídica de los tratados. Así, algunos los consideran únicamente como leyes, y otros les dan la categoría de contratos. Coincidimos con Ramón Silva Alonso, quien afirma que los tratados «[…] deben ser considerados como leyes con algunos caracteres típicos de los contratos. Es decir, como leyes de carácter sui generis» (1989, p. 113). A su vez, los contratos internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos, en los cuales uno de ellos se obliga a transferir un bien, servicio o conocimiento y el otro a pagar el precio. Tales compromisos traspondrán las fronteras y se establecerán entre sujetos que tienen sus establecimientos en Estados diferentes. Debemos advertir una diferencia en su negociación. Así, mientras los contratos son negociados y formalizados por los mismos sujetos actuantes, en los tratados una parte es la que negocia (el Poder Ejecutivo) y otra la que formaliza (el Poder Legislativo), según la expresión unánime de las 196

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