El grupo puede constituir subgrupos de trabajo (SGT) que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, como: subgrupo 1: Comunicaciones; subgrupo 2: Minería; subgrupo 3: Reglamentos Técnicos; subgrupo 4: Asuntos Financieros; subgrupo 5: Transporte e Infraestructura; subgrupo 6: Medioambiente; subgrupo 7: Industria; subgrupo 8: Agricultura; subgrupo 9: Energía, y subgrupo 10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social. Son una especie de secretarías técnicas divididas en áreas especializadas. Esta es una medida novedosa, pues cada asunto tiene un equipo técnico de la más alta especialización, y también dispone de un soporte administrativo. 4.2.3. Secretaría Administrativa La Secretaría del MERCOSUR tiene su sede en Montevideo, Uruguay. Su función es dar apoyo administrativo al Grupo Mercado Común, pero su principal actividad consiste en guardar los documentos y las comunicaciones de las acciones desempeñadas por el organismo denominado Grupo Mercado Común (artículo 15 del Tratado). Ha sido intención de los cuatro países miembros no crear un ente burocrático, como algunas otras experiencias, sino establecer únicamente una especie de oficina administrativa depositaria de los acuerdos, con el fin de que sea el Grupo Mercado Común el que fije las líneas de entendimiento y realización de todo el proceso. Aun cuando es una medida atinada, la ejecución más detallada de la integración, los mecanismos de solución de disputas y la necesidad de orientar a los empresarios van a exigir una Secretaría con más funciones administrativas y técnicas. Esto debió ocurrir antes del 31 de diciembre de 1994, cuando los países miembros trataron la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, las atribuciones específicas de cada uno de ellos y la forma en que se concretarán sus decisiones (artículo 18 del Tratado). Sin embargo, el proceso no ha logrado institucionalizarse, lo que ha llevado a un debate sobre el criterio de la acción intergubernamental frente a la institucionalización de la integración. 4.2.4. Comisión de Comercio Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común. Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias 191
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