Promover las acciones necesarias para la conformación del Mercado Común. Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria. Propiciar reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que sean remitidos por estas. Establecer los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos. 4.2.2. Grupo Mercado Común El órgano ejecutivo del Mercado Común es el llamado Grupo Mercado Común, que es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Entre sus funciones figuran las de tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común, así como proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, coordinar las políticas macroeconómicas y la negociación de acuerdos frente a terceros y fijar programas de trabajo que aseguren un efectivo avance hacia la consolidación del mercado común. El grupo está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por país, que representan a los siguientes organismos públicos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía o sus equivalentes: Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica, y el Banco Central. Sus principales funciones son: Velar por el cumplimiento del Tratado. Tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo. Promover medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberación comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros. Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común. Tomar medidas orgánicas, presupuestarias y administrativas dentro de su competencia. Negociar y firmar acuerdos con terceros por delegación expresa del Consejo del Mercado Común. 190
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