El Comité estará constituido por un representante permanente de cada país miembro con derecho a un voto, y hay espacio para uno alterno. Estos sesionarán y adoptarán resoluciones con la presencia de dos tercios de los países miembros. 3.3.4. La Secretaría General El Tratado de 1980 le ha conferido el carácter de órgano técnico, que no tenía la anterior Secretaría Ejecutiva de ALALC. Por este carácter, y por sus funciones y atribuciones, la Secretaría es un instrumento de gran importancia. En tal sentido, cabe destacar que su capacidad de acción abarca, entre otras cosas: Formular propuestas a los órganos políticos orientadas a la mejor consecución de los objetivos y al cumplimiento de las funciones de la asociación. Evaluar periódicamente el proceso y el seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la asociación, y los compromisos derivados de los acuerdos logrados en su marco. Realizar gestiones para obtener recursos técnicos y financieros, así como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa de promoción de los países con menor desarrollo económico relativo. Gestionar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y organismos internacionales. Representar a la asociación ante organismos y entidades internacionales de carácter económico, con el objeto de tratar asuntos de interés común. Proponer la creación de órganos auxiliares. Convocar a los órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su funcionamiento. 3.4. Solución de controversias En las experiencias de integración y en la esfera de los organismos regionales se han establecido mecanismos de solución de controversias. Así, observamos la combinación de procedimientos directos tales como la negociación y la conciliación, o procedimientos indirectos como la mediación y los buenos oficios, hasta llegar al arbitraje o los órganos 185
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