Negociaciones comerciales internacionales

para su celebración y seguimiento. Según este, la negociación podrá efectuarse en cualquier momento, previa notificación al Comité de Representantes de la ALADI para su conocimiento por las partes contratantes. De este modo, se asegura que todos los países interesados tengan posibilidad de participar. A los treinta días de la notificación se podrá iniciar la negociación correspondiente, preferentemente en la Sede de la Asociación, a cuya Secretaría podrán requerir los países involucrados el apoyo técnico necesario. Concluidas las negociaciones, los países signatarios harán llegar copia autenticada del acuerdo respectivo al Comité de Representantes, conjuntamente con un informe detallado acerca del cumplimiento de las normas generales establecidas al respecto y, posteriormente, una vez al año, deberán comunicar al Comité los avances realizados conforme a los compromisos acordados. Por otro lado, la resolución 1 del Consejo de Ministros dispuso la renegociación de las concesiones otorgadas en listas nacionales, listas de ventajas no extensivas y acuerdos de complementación, dentro de un conjunto de criterios y modalidades de renegociación. En el caso de las concesiones otorgadas en listas nacionales, la renegociación se efectuaría en dos instancias: la primera, bi o plurilateral, cuyos resultados serían posteriormente apreciados en forma multilateral en la segunda instancia para preservar los intereses de los países miembros extendiendo sus concesiones. Cabe destacar que en la renegociación prevista se comenzarían a aplicar los tratamientos diferenciales contemplados en el tratado, así como la disposición relativa a la eventual incorporación de concesiones para productos no incluidos en las listas nacionales. Los resultados de estas negociaciones se formalizarían en acuerdos de alcance parcial y, eventualmente, en acuerdos de alcance regional. En lo que se refiere a las listas de ventajas no extensivas, se dispuso que deberán tomarse como base para la concertación de acuerdos de alcance parcial y mantener sus concesiones en forma congruente con lo que se acordase respecto de las incluidas en listas nacionales. También adquirirían la forma de acuerdos de alcance parcial los acuerdos de complementación vigentes bajo la modalidad de acuerdos comerciales y los convenios bilaterales previstos por la Resolución 354. 3.3. Órganos de negociación 182

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