Negociaciones comerciales internacionales

El artículo 8 del Tratado y la Resolución 2 del Consejo de Ministros definen algunas de las posibles formas de acuerdos de alcance parcial: Los acuerdos comerciales, cuya finalidad exclusiva es la promoción del comercio entre los países miembros, tienen la característica especial de que las concesiones que contengan son automáticamente extensivas, sin el otorgamiento de compensaciones a los países de menor desarrollo económico relativo, independientemente de negociación y adhesión al acuerdo respectivo. Los acuerdos de complementación económica, que tienen la finalidad de promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Los acuerdos agropecuarios, cuyo objeto es fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socioeconómicas de la producción de los países participantes. Pueden estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y pueden basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Los acuerdos de promoción del comercio, que están referidos a materias no arancelarias y crean las condiciones para facilitar las corrientes de comercio intrarregionales. De manera particular, estos acuerdos, con un contenido comercial, deben incluir concesiones arancelarias y compromisos de eliminación o reducción de restricciones no arancelarias, extensivas, sin el otorgamiento de compensaciones a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), y además no deben contener compromisos en materia de especialización de la producción (artículo 6 de la Resolución 2 del Consejo de Ministros). 3.2. El proceso y reglas en las negociaciones Con el objeto de que los diversos sistemas de acuerdos resulten coherentes y ofrezcan garantías a los negociadores, el Consejo de Ministros, en su resolución 2, estableció un conjunto de normas básicas y de procedimiento 181

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