Las dificultades que presentó desde sus inicios el anterior esquema de integración para atender los problemas que ocasionaba la disparidad de desarrollo económico de los países miembros dieron lugar a que se adoptara una serie de resoluciones destinadas a flexibilizar las normas entonces vigentes. Estas medidas determinaron una restricción, al principio de la multilateralidad. En primer lugar, a través de la Resolución 99 (1V) se estableció que en los acuerdos de complementación se beneficiaban de las concesiones los países participantes, los adherentes mediante negociación y los de menor desarrollo económico relativo en forma automática, aunque no participaran. En segundo lugar, las Resoluciones 202 (CM-II/VI-E) y 222 (VII) consagraron la constitución de agrupaciones subregionales, también con derechos y obligaciones exclusivas a sus miembros. Por último, la Resolución 354 (XV) estableció una autorización de carácter excepcional en favor del Uruguay, para otorgar a Argentina y Brasil concesiones no extensivas a las demás partes contratantes. Una posibilidad adicional de celebrar acuerdos parciales —mejor dicho, bilaterales— es la que tenían los países de menor desarrollo económico relativo a través de la concesión recíproca de ventajas no extensivas. Hasta ahí llegaban en el marco de la estructura jurídica de la ALALC las acciones parciales posibles. Ahora tales acuerdos son más flexibles, especialmente porque no constituyen una excepción a un régimen multilateral —como los casos precedentemente indicados—, sino que son un modo convenido de acción dentro de la estructura jurídica de la ALADI y en los que incluso no participa la totalidad de los socios. Sin embargo, deben contener cláusulas que propendan hacia una mayor multilateralización —para lo cual están abiertos a su adhesión negociada— otros países latinoamericanos. También contienen tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países reconocidas por el Tratado. Según su finalidad, revisten la forma de acuerdos comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio y otras modalidades que deseen introducir los países interesados, tomando en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medioambiente. En este aspecto, cubren las mismas posibilidades que los acuerdos de alcance regional. 180
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