Negociaciones comerciales internacionales

desarrollo de acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. Tales acuerdos podrán referirse, por extensión, a las materias que se consideren en los acuerdos de alcance parcial. Estos acuerdos se han aplicado principalmente en lo que concierne a asuntos turísticos y tecnológicos, de tal manera que podrían ser un buen instrumento para negociaciones futuras, pues muchos de los convenios turísticos han dado fruto precisamente porque se utilizó eficazmente ese instrumento. Dada la amplitud de objetos del mecanismo, serán materia de acuerdos de alcance regional instrumentos como el Acuerdo Multilateral de Apoyo, para atenuar Deficiencias Transitorias de Liquidez (Acuerdo de Santo Domingo), y aun el Acuerdo de México, que creó el Sistema de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALALC. Si bien este último sistema está constituido por una red de convenios bilaterales —o con líneas de crédito recíproco diferentes y en las cuales los pagos se canalizan también bilateralmente, aunque se compensan en forma multilateral—, está regido por un acuerdo y un reglamento sobre bases homogéneas para todos los participantes. 3.1.3. Acuerdos de alcance parcial Las dificultades que encontraron los países para armonizar sus políticas monetaria, fiscal, de desarrollo industrial y de apoyo a su sector exportador, determinaron que se pasara al bilateralismo, es decir, a la vinculación entre dos países con intereses concretos, dejando de lado el sentido de la integración, que es la unión de varias economías. Se utilizó con mayor énfasis el instrumento de los acuerdos de alcance parcial, ya que en su celebración no participan todos los países miembros, y los derechos y obligaciones rigen exclusivamente para los países que lo suscriban. Se entiende por acuerdos de alcance parcial aquellos en los que solo participan algunos de los países miembros, aunque admiten la adhesión de otros, pero en estos últimos la extensión de los beneficios no se hace de modo automático, como ocurría en la ALALC por aplicación de la «cláusula de la nación más favorecida». Estos acuerdos tienen duración mínima de un año y han sido utilizados fundamentalmente por los países integrantes de los grupos subregionales, desnaturalizando el espíritu integracionista. 179

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