Negociaciones comerciales internacionales

respecto al programa de liberación inicial de la ALALC, que consistía en acordar desgravaciones arancelarias, producto por producto, en plazos anuales y con fórmulas predeterminadas, de donde resultaba un margen de preferencia frente a terceros países referido a cada producto en particular, y común para todas las partes contratantes en virtud de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. La preferencia arancelaria, según se ha descrito anteriormente, es efectiva también frente al nivel que rige para terceros países y abarca, en lo posible, la totalidad del universo arancelario, aunque puede ser distinta según el sector económico del que se trate y puede prever, para sectores sensibles de la economía, modalidades y condiciones especiales de aplicación. Resulta importante destacar que, si bien la intensidad de esta preferencia puede ser profundizada a través de negociaciones multilaterales —como el acuerdo regional que establece la preferencia arancelaria regional, suscrito el l de agosto de 1990— y posibilita establecer listas de excepciones, haciendo surgir los tratamientos diferenciales de distinta cuantía según se trate de países de menor desarrollo económico relativo, intermedios, o los demás. La finalidad de estas excepciones es salvaguardar las situaciones particulares de cada país que impidan, para determinados productos o grupos de productos, el otorgamiento de preferencias arancelarias. Se tiene especialmente en cuenta, como se ha dicho, el distinto grado de desarrollo de los países miembros, particularmente en los casos de los países intermedios y de menor desarrollo económico relativo. En forma adicional se aplica a la preferencia arancelaria el criterio de gradualidad en el tiempo de manera selectiva, según las categorías de países antes citadas. Por otra parte, el mecanismo de la preferencia arancelaria muestra una mayor flexibilidad frente a los mecanismos utilizados en el ámbito de la ALALC, ya que permite, entre otras cosas, neutralizar en buena medida el problema de la alteración de los márgenes de preferencia al que aquellos estaban expuestos. 3.1.2. Los acuerdos regionales Según señala el artículo 7 del Tratado de Montevideo, los acuerdos regionales involucran a todos los países miembros y se celebran en el marco de sus objetivos y disposiciones, es decir, la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el 178

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