Negociaciones comerciales internacionales

corresponder a las tres categorías que tienen los países miembros del sistema. Asimismo, que contengan normas que fijen la posibilidad de su revisión periódica para evitar perjuicios a un país. 3.1. Mecanismos de negociación Los mecanismos básicos de negociación en ALADI son la preferencia arancelaria regional, los acuerdos regionales y los acuerdos de alcance parcial. 3.1.1. La preferencia arancelaria regional El artículo 5 del Tratado de Montevideo de 1980 establece: «Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente». Es un tratamiento recíproco que se otorga a todos los países miembros en lo que se refiere a un nivel arancelario para su comercio, que se expresa a través de un tratamiento preferencial entre todos los miembros del sistema con relación al que se dan a terceros países. Tal principio de preferencia arancelaria está en desuso en la práctica comercial, debido a las actuales corrientes del comercio mundial, que buscan superar todas las barreras frente a terceros. Este mecanismo de carácter multilateral está constituido por una preferencia arancelaria, que se aplica al nivel que rija para terceros países y se sujeta a las siguientes bases: Abarca, en lo posible, la totalidad del universo arancelario. No implica consolidación de gravámenes. Se establecen para su determinación fórmulas que permitan contemplar equitativamente la situación derivada de diferencias en los niveles arancelarios de los países miembros. Así, los niveles de preferencias regionales que están vigentes con el segundo protocolo modificatorio (Acuerdo Regional 4) son los siguientes: 176

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