Negociaciones comerciales internacionales

basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede usar, hay dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país, o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. Determina, asimismo, cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y qué es un «precio normal». El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping solo se pueden aplicar si la práctica desleal perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a ciertas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que tienen relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando dumping y la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado, con el fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping que afecta su imagen en el exterior. Sin embargo, la aplicación de la normativa del Acuerdo Antidumping de la OMC no brinda las garantías y seguridad necesarias para proteger los mercados de los países latinoamericanos. El texto de la normativa (artículo 14) demuestra que no existe una razón de fondo para aplicar esta medida. Asimismo, la aplicación del antidumping podría ser negociada en diferentes niveles, facilitando la participación de los grupos de poder si se quieren repartir mercados, pues estos pueden tener mayor injerencia en las investigaciones de las autoridades nacionales. Lo anterior no garantiza que las decisiones en favor de un tercer país se apliquen con igual decisión que si fuera con respecto a la industria nacional. En la práctica, esta normativa no debería estar sujeta a la aprobación del Consejo del Comercio de Mercancías. Los países que forman parte de procesos de integración deben sugerir la modificación de este artículo en la OMC, pues lo contrario atenta contra el principio que dio origen al antidumping. 3. NEGOCIACIONES EN LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) 171

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